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La Ley General de Vida Silvestre establece las
disposiciones para normar y regular el manejo, conservación
y, en su caso, aprovechamiento de la vida silvestre en
nuestro país, tales como los relacionados con la caza
deportiva.
De acuerdo a la citada Ley, la cacería deportiva en nuestro
país será considerada un aprovechamiento extractivo
sustentable (artículo 39 de la Ley General de Vida
Silvestre) y sólo podrá realizarse en predios registrados
como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida
Silvestre (UMA) con plan de manejo aprobado y autorización
de aprovechamiento (tasa de aprovechamiento).
Para la caza deportiva el artículo 96 de la Ley General de Vida
Silvestre establece que los cazadores nacionales y
prestadores de servicios de aprovechamiento deberán portar
una licencia para realizar sus actividades en territorio
nacional.
Los extranjeros que pretendan ingresar a México para
realizar sus actividades de caza deportiva deben contratar a
un titular de UMA o un prestador de servicios de
aprovechamiento registrado, quienes previamente hayan
contratado a una UMA para ofrecer el servicio.
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