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LICENCIA DE CAZA
(Cazadores Nacionales y Extranjeros
Residentes en México)
Las personas que realizan caza
deportiva sin contratar a un prestador de servicios de
aprovechamiento, deberán portar la licencia de caza . Para
los cazadores nacionales y extranjeros residentes en el
territorio nacional, la caza deportiva en UMA se podrá
realizar únicamente al amparo de la licencia de caza y el
contrato con la UMA.
La Licencia de Caza es el documento
mediante el cual la autoridad competente acredita que una
persona está calificada, tanto por sus conocimiento sobre
los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas,
como de las regulaciones en la materia, para realizar la
caza deportiva en el territorio nacional.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
DE CAZA
Nacionales y Extranjeros residentes en territorio nacional
(que no contraten a un prestador de servicios de
aprovechamiento):
1. Manifestación de domicilio (fotocopia de
recibo telefónico, luz, agua, etc.).
2. Copia de identificación oficial que
acredite la nacionalidad mexicana, en caso de mexicanos, o
documentación que acredite su residencia en el territorio
nacional, en caso de extranjeros (credencial del IFE,
pasaporte, cartilla militar, FM2, etc.)
3. Dos fotografías a color con fondo
azul de tamaño no mayor a 3X4 cm.
4. Pago de impuestos (Servicio de
Administración Tributaria -SAT-).
5. Enviar esta documentación a las oficinas
de la SEMARNAT que le queden más cercanas a su domicilio. |